Las colmenas deberán estar hechas fundamentalmente con materiales naturales que no comporten
riesgos de contaminación para el medio ambiente ni para los productos de la apicultura.
Dentro de las colmenas sólo podrán usarse sustancias naturales, como el propóleo, la cera y los aceites vegetales, además de los productos autorizados para el tratamiento de las enfermedades.
La cera de los nuevos cuadros deberá proceder de unidades de producción ecológica. No obstante,
la autoridad y órgano de control podrá autorizar el uso de cera de abeja que no proceda de dichas unidades, en particular en el caso de nuevas instalaciones o durante el período de conversión.
Queda prohibida la recolección de miel en panales que contengan crías. Se admiten los tratamientos físicos como la aplicación de vapor o llama directa.
Para limpiar y desinfectar los materiales, locales, equipo, utensilios o productos utilizados en apicultura, únicamente se admitirá el uso de las
siguientes sustancias, además del agua y el vapor:
- hipoclorito de sodio (lejía líquida).
- sosa y potasa cáustica.
- ácido cítrico, paracético, fórmico, láctico, oxálico y acético, ácido nítrico y fosfórico para los equipos de lechería.
- jabones de potasa y sosa.
- peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y alcohol.
- esencias naturales de plantas.
- cal, cal viva y lechada de cal.
- formaldehído.
- carbonato de sodio.
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